Lo que no une y nos diferencia.
En el caso de Canarias, Madeira y Azores comparten tres grandes rasgos clave:
- Son regiones ultraperiféricas (RUP) de la Unión Europea.
- Están alejadas del continente europeo.
- Cuentan con regímenes económicos y fiscales especiales autorizados por la UE para compensar sus desventajas estructurales (lejanía, insularidad y pequeño mercado).
Sin embargo, cada territorio ha desarrollado su propio modelo. Mientras Madeira y Azores se centran sobre todo en reducir impuestos para empresas y residentes, el REF canario combina ventajas fiscales con compensaciones económicas directas (energía, agua, transporte, empleo, pobreza), convirtiéndose en un modelo más integral de justicia territorial y cohesión social dentro de la Unión Europea.
Las Azores, Madeira, Canarias, Guayana Francesa, Guadalupe, Mayotte, Martinica, Reunión y San Martín: nueve regiones insulares y una región aislada en el noroeste del continente sudamericano, a miles de kilómetros de Europa; unas bañadas por el mar del Caribe, otras, por los océanos Atlántico e Índico; portugués, francés y español, tres lenguas oficiales y tres nacionalidades diferentes para un conjunto de regiones que integran plenamente la Unión Europea y que forman un grupo peculiar y bien definido en su seno: las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea (RUP).
Físicamente alejadas y aisladas del mercado europeo, pero plenamente Unión Europea a través de la adhesión de sus Estados Miembros, las RUP se encuentran en un contexto natural marcado por la insularidad, el vulcanismo, el clima tropical, la proximidad a otros países terceros menos desarrollados y la vinculación histórica y cultural con otros países con los que mantienen especiales relaciones.
Regímenes especiales europeos e internacionales
Estas regiones tienen en común una serie de desventajas: dependencia económica del exterior, costes suplementarios debido a la lejanía e insularidad, tamaño reducido y exigüidad de los mercados, concentración de actividades en algunos sectores, alto nivel de subempleo, competencia de las producciones de los países vecinos en vías de desarrollo, etc. que, combinadas y acumuladas, afectan a su desarrollo económico y social.
A pesar de su escaso peso económico y demográfico en el conjunto de la UE, las RUP ofrecen relevantes ventajas a Europa.
Su situación geográfica y su entorno natural aportan otra dimensión a la Unión Europea: una zona marítima y una posición geoestratégica valiosa; lugares privilegiados para la implantación de actividades de investigación científica y alta tecnología, un gran potencial para desarrollar las energías renovables y un marco natural excepcional para un turismo seguro y respetuoso del medio ambiente, entre otros.
Esta situación compartida las ha llevado a estrechar sus lazos, afirmando su voluntad de cooperar para mostrar su potencial y que la UE no olvide su realidad específica, como única manera de lograr un desarrollo económico y social sostenible en igualdad con el resto de regiones europeas.
A continuación, revisa la comparativa con los principales regímenes especiales europeos e internacionales:
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Regímenes especiales europeos e internacionales
• No se aplica IVA sino IPSI, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. Ley 8/1991, de 25 de marzo.
• Bonificaciones fiscales para empresas y residentes
• Similitud: trato fiscal diferenciado dentro del Estado español
• Diferencia: no son RUP, sino “ciudades autónomas con fiscalidad especial”.
• Régimen: Zona Franca Internacional/ International Business Centre (MIBC).
• Incentivos fiscales: Impuesto de Sociedades al 5 %. IVA: 22%. Reducciones de IRPF, hasta el 30%.
• Objetivo: atraer empresas y capital internacional
• Similitud con Canarias: baja fiscalidad y regulación especial autorizada por la UE.
• Reducción en IVA: 18%. Reducciones del IRPF, hasta un 20%. Impuesto de Sociedades desde 16–17 %.
• Enfoque en retener población y atraer actividad económica.
• Similitud: trato fiscal diferenciado por insularidad y aislamiento.
• Regiones ultraperiféricas de la UE (igual que Canarias).
• Reciben ayudas económicas directas y exenciones fiscales.
• Similitud: compensaciones por lejanía y desventajas naturales.
• Diferencia: muchas medidas se aplican a través del Estado francés, mientras que Canarias tiene más autonomía normativa en algunas áreas, pudiendo modificar tipos, exenciones y bonificaciones propias.
• Régimen fiscal especial y exenciones aduaneras.
• Foco en comercio, importación y logística.
• Similitud: compensaciones por aislamiento.
• Régimen aduanero independiente dentro de la UE.
• Mantienen exenciones en impuestos indirectos.
• Similitud: modelo fiscal especial por insularidad.
• Policía fiscal propia y control aduanero independiente
• Acuerdos comerciales especiales con la UE
• Similitud: marco económico diferenciado.
• Paraíso fiscal internacional (sin impuesto sobre sociedades ni renta)
• Diferencia importante: no son RUP ni responden a una lógica social de cohesión, sino a atraer capital financiero.