La RIC dentro del REF
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal propio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que permite a las empresas y personas empresarias reducir su carga tributaria cuando destinan parte de sus beneficios a la realización de inversiones en Canarias.
Desde un punto de vista conceptual, la RIC consiste en la dotación de una reserva contable con beneficios empresariales no distribuidos, que debe mantenerse y materializarse posteriormente en inversiones productivas que contribuyan al desarrollo económico del Archipiélago.

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La finalidad principal de la RIC es estimular la inversión y la actividad económica en Canarias, compensando las desventajas estructurales derivadas de la insularidad, la lejanía y los sobrecostes. A través de este mecanismo, el REF busca:
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La RIC como instrumento de incentivo a la inversión
La RIC actúa como un potente incentivo económico, ya que condiciona el comportamiento de las empresas hacia la reinversión de sus beneficios en actividades productivas, en lugar de destinarlos exclusivamente al reparto o al consumo.
Desde la perspectiva empresarial, la RIC influye directamente en la toma de decisiones estratégicas, al incentivar:
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La realización de inversiones en inmovilizado material e inmaterial. |
La ampliación y modernización de instalaciones y procesos productivos. |
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El refuerzo de la estructura financiera de la empresa mediante la capitalización de beneficios. |
La planificación a medio y largo plazo, al exigir compromisos de inversión futuros. |
Al vincular el ahorro fiscal a la inversión real, la RIC favorece un crecimiento empresarial más sólido y sostenible, reduciendo la dependencia de financiación externa y mejorando la competitividad de las empresas canarias.
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Además, cuando la materialización de la RIC se orienta a la creación de empleo, este incentivo contribuye de forma directa al desarrollo económico y social del territorio, alineándose con los objetivos generales del REF. Por tanto, la RIC no debe interpretarse únicamente como un beneficio fiscal, sino como una herramienta de política económica, diseñada para transformar el ahorro tributario en inversión productiva, empleo y desarrollo empresarial en Canarias. |
Marco normativo básico de la RIC
El régimen de la RIC está regulado de forma específica en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que establece su finalidad, forma de aplicación (IS/IRPF), requisitos generales, materialización y condiciones.
Además de la Ley 19/1994, la aplicación práctica de la RIC se entiende dentro del marco general del sistema tributario y del propio REF, teniendo en cuenta:
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I. La normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IRPF, ya que la RIC opera como incentivo en estos impuestos (reducción de base o deducción en cuota, según el caso). |
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II. La necesidad de cumplir plazos, condiciones y requisitos formales (contabilización, información en memoria, etc.), que son parte esencial del régimen y determinan su validez. |
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III. Su relación con otros incentivos del REF, ya que algunas inversiones pueden interactuar con otras medidas (por ejemplo, deducciones), lo que exige planificación y control para evitar incompatibilidades o errores. |
El hecho imponible del IGIC comprende las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen empresarios o profesionales, así como las importaciones de bienes, con independencia de la condición del importador.
Debemos saber que se consideran importaciones las entradas en las Islas Canarias de bienes procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier Estado miembro de la UE o de terceros Países.