Requisitos para ser entidad ZEC
Para poder acogerse al régimen ZEC, una empresa debe cumplir una serie de requisitos estrictos que garantizan que el incentivo fiscal se traduce en actividad económica real en Canarias.
En primer lugar, la entidad debe ser de nueva creación, lo que significa que no puede tratarse simplemente de una empresa ya existente que decide cambiar su tributación. En determinados casos, se permite la creación de sucursales nuevas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Además, la empresa debe tener su domicilio social y su sede de dirección efectiva en Canarias, lo que implica que las decisiones estratégicas y la gestión real del negocio se realicen desde el Archipiélago. Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias, reforzando así el vínculo territorial.
| Requisito | Descripción |
| Entidad de nueva creación | No puede ser una empresa ya existente. En determinados casos se permite una sucursal nueva. |
| Domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias | Las decisiones estratégicas y la gestión real deben realizarse desde el Archipiélago. |
| Al menos un administrador residente en Canarias | Refuerza el vínculo territorial con las islas. |
| Inversión mínima en activos fijos |
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| Empleo mínimo |
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| Cumplimiento de plazos y mantenimiento | Los requisitos deben cumplirse en plazos concretos y mantenerse durante todo el período de disfrute del régimen. |
Actividades económicas autorizadas en la ZEC
No todas las actividades económicas pueden acogerse al régimen ZEC. La normativa establece un listado cerrado de actividades autorizadas, basado en la clasificación NACE, que incluye sectores considerados estratégicos para la diversificación económica de Canarias.
Entre estas actividades se encuentran:
- Servicios avanzados a empresas
- Actividades tecnológicas y digitales
- Industria, logística
- Comercio internacional
- Producción audiovisual.
- Etc.
La empresa ZEC solo puede desarrollar las actividades expresamente autorizadas, y cualquier modificación debe ser comunicada y aprobada por el Consorcio.
Este control tiene como finalidad asegurar que la ZEC cumple su función como instrumento de desarrollo económico y no se utiliza para actividades que no aportan valor añadido al territorio.


Régimen fiscal de la ZEC: ventajas y límites
La principal ventaja fiscal del régimen ZEC es la aplicación de un tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades, frente al tipo general del 25 % vigente en el resto del territorio español. Este tipo reducido se aplica únicamente sobre una parte de la base imponible, cuyo límite depende del número de puestos de trabajo creados por la empresa.
Además, la normativa establece que la ventaja fiscal obtenida no puede superar un determinado porcentaje del volumen de negocio, lo que refuerza el carácter condicionado del régimen.
Junto al Impuesto sobre Sociedades, las entidades ZEC pueden beneficiarse de exenciones en otros tributos, como el IGIC en determinadas operaciones o el ITP y AJD en operaciones societarias, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Ventaja fiscal clave de la ZEC
Este tipo reducido se aplica solo sobre la parte de la base imponible dentro de los límites establecidos en función del empleo creado. No es ilimitado ni automático. |
Obligaciones, control y permanencia en el régimen ZEC
El disfrute del régimen ZEC implica una serie de obligaciones específicas.
Las empresas deben mantener los requisitos de inversión y empleo durante toda su permanencia en el régimen y llevar una contabilidad que permita identificar claramente las operaciones vinculadas a la actividad ZEC.
El Consorcio de la ZEC ejerce funciones de control y seguimiento, pudiendo requerir información y documentación para verificar el cumplimiento de las condiciones.
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El incumplimiento de los requisitos puede dar lugar a la pérdida del régimen y a la regularización de los beneficios fiscales aplicados. |
