Tipos impositivos
Una de las grandes ventajas del IGIC es que tiene tipos más ventajosos que el IVA. Frente a los tres tipos que contempla el IVA, el IGIC se divide hasta en 9, incluido uno al 0 %.
Los porcentajes que se aplican a autónomos y empresas son diversos en función de la naturaleza de los productos y/o servicios:
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Tipo cero (0 %)
Es el impuesto que se aplica a productos y/o servicios de primera necesidad (medicamentos, alimentos, entregas de agua, libros, etc.).
Reducido (3 %)
Es el tipo que equivale al IVA reducido (del 10 %) de la Península y se aplica en actividades de sectores como el transporte, la minería, la industria química, la textil, etc.
General (7 %)
Es el porcentaje que se aplica en la entrega de productos y servicios que no se incluyan en el resto de tipos de IGIC. En la Península, equivaldría al IVA del 21 %.
Incrementado (9,5 %)
Se gravan en este porcentaje la entrega de algunos vehículos (incluidas las motos de agua y/o embarcaciones) y también la prestación de algunos servicios (correspondientes a ejecuciones de obras mobiliarias).
Especialmente incrementado (15 %)
Es el que se emplea en las bebidas alcohólicas y los artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
Especiales (20 % y 35 %)
El primero se aplica al tabaco negro y el segundo al tabaco rubio.
Cabe destacar que estas diferencias con respecto al IVA (21 % general, etc.) constituyen una ventaja competitiva para Canarias al reducir la carga fiscal indirecta en muchas operaciones.
| Para consultar la relación oficial y actualizada de tipos, accede al documento del Gobierno de Canarias. |
Operaciones exentas del IGIC
El IGIC no grava operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades no empresariales, por tanto, entre particulares. Tampoco aquellas operaciones que se realicen sin un fin oneroso.

Básicamente podemos definir como actividades exentas del IGIC: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.
La exención de servicios de educación no comprende ni los servicios de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o residencias de estudiantes, ni los de las autoescuelas relativos a los permisos A y B y títulos para conducción de buques o aeronaves.
